Ley Nº 7203

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7203

Tipo de Norma: Ley

Número: 7203


Visualización de la norma: Ley 7203



Descargar Ley 7203 en PDF -

documento PDF

 07203

DECRETO-LEY N* 7203

Disponiendo que desde el V de julio de 1931, todas las empresas de ferrocarriles establecidos en el territorio de la República, publiquen una relación de las cantidades cobradas con exceso al público.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Olí i por las informaciones que las empresas ferroviarias remiten periódicamente al Ministerio de Fomento, en observancia de lo que prescriben los decretos supremos de fechas 19 de mayo de 1923 y 9 de febrero de 1924, se ha comprobado que éstas hacen suyas las sumas de dinero que mis empleados cobran con exceso al público que utiliza sus servicios de transporte, y exigen a su personal el reintegro de las que cobran de menos, por errores en el peso. avalúo, clasificación o al verificar los cálculos correspondientes;

Que el Reglamento General de Ferrocarriles vigente no señala plazo de prescripción para que los interesados puedan presentar ante las respectivas empresas las reclamaciones ^correspondientes, para el e-fecto di la devolución de los excesos cobrados, lo que tampoco se contempla en el Código de Comercio vigente; y

Que es indispensable que el público tenga conocimiento oportuno de habérsele hecho cobros de más, con el propósito de que puedan entablar reclamaciones;

Ha dado el decreto siguiente;

R—Desde el Io de julio del año en curso, todas las empresas de ferrocarriles establecidas en el territorio de la República,

*

ouedan obligadas a publicar, al finalizar cada mes. en uno de los diarios de mayor circulación de esta Capital, una relación de

las cantidades que por error de sus empleados hayan cobrado con exceso al pú blico, indicando el nombre del despachador v d d consignatario v el de las estaciones de partida y de destino;

2o.—Durante los treinta días posteriores a estas publicaciones el público podrá presentar las respectivas reclamaciones directamente ante la administración de las empresas, para el efecto de las devoluciones. Vencido este término, prescribe todo derecho para formularlas;

39—Las empresas están obligadas a remitir mensualmente a la Dirección de O-bras Públicas y Vías de Comunicación, lina relación pormenorizada de los cobros hechos con exceso v de las devoluciones e-fectuadas, con indicación de los datos a que se contrae el artículo Io del presente decreto-ley ;

49.—Las empresas quedan obligadas a entregar cada año á la Caja de Depósitos y Consignaciones el monto de las cantidades que no hayan sido reclamadas por los

interesados, cuyas sumas se invertirán, exclusivamente, en las obras que mande ejecutar el Gobierno, en los departamentos eme atraviesen las líneas férreas que hayan dejado dicho sobrante; y

5*—La Caja de Depósitos y Consignaciones abrirá esta cuenta bajo la denominación de “Sobrantes de trasportes. Fondos para Obras Públicas Departamentales ”

Derógase los artículos del Código de Comercio y del Reglamento General de Fe-rocarriles que puedan oponerse a la presente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ O CAMPO*

J. F. TamayO. — U. Réátegui. — Rafael LarcO H. —- José Gálvez — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Lima, 30 de junio de 1931.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

SAMANEZ OCAMPO.

Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos