Tipo de Norma: Ley
Número: 718
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00718Bes. Leg. N°. 713.
Ferrocarril al TJcayali
Lima, 25 de octubre de 1907.
Exorno, señor:
El Congreso, en mérito de las declaraciones hechas por el señor Ministro de Fomento á nombre del Supremo Gobierno, ha resuelto autorizar el contrato celebrado entre dicho señor Ministro v don Alfredo Mar-Cune en 11 de abril del presente año y aprobado por el Presidente de la República, por decreto del (Ha 12 del mismo mes, conforme a las siguientes cláusulas.
Ia.—El concesionario construirá una
línea de un ancho igual al que tiene la existente entre la Oroya v el Cerro de
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Pasco, la eual,partiendode este ferrocarril, irá á terminar en un punto del río Ueayali que sea navegable en toda época del año, por embarcaciones á va poique tengan cuando menos cinco pies de calado.
25—Construirá también otra línea, de igual ancho déla anterior, que,arran-eando del mismo punto de partida de la línea al Peayali, descienda á la costa, hasta terminar en un punto de ésta situado entre las bahías de Ancón y Vigueta, comprendidas ambas.
3.a —Edificará malecones y muelles para el cómodo embarque y desembarque cu los puntos terminales (lelas dos líneas,
ó sea: en la costa del Pacífico v en el ex-
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tremo del ferrocarril en la margen iz-c uierda del Ueavali, los que no gozarán de exclusiva y deberán siempre conservarse en perfecto estado de servicio. Las tarifas que se cobren se fijarán de común acuerdo entre el Gobierno y el concesionario.
4a.—Implantare! lincas telegráficas,telefónicas é inalámbricas, las primeras al lado de los ferrocarriles antes expresados, y todas serán dotadas del material más perfecto que hoy se conoce, siendo entendido que solo se podrán usar para el servicio privado de los ferrocarriles y el del Estado.
5.a—El Gobierno del Perú subvencionará la construcción de las dos indicadas líneas férreas en la forma siguiente: para la que se construya hacia el río L ca-yali, entregará al concesionario dos millones de libras esterlinas en bonos, por su valor nominal, en armadas semestrales, y en proporción al número de kilómetros concluidos en el respectivo semestre y en condición de entregarse al tráfico público, bastando para que así se consideren el pedido que haga el concesionario al Gobierno solicitando su entrega al tráfico, acompañado del informe que presente el ingeniero inspector designado por el Gobierno. El pago de la última armada se hará cuando el ferrocarriIJlegue al Ueavali.
Para la línea férrea que se dirija á la costa, el Gobierno del Perú entregará al concesionario, también en bonos, valor nominal, mil quinientas libras porcada kilómetro, V esa entrega se hará también en armadas semestrales y en proporción al total de kilómetros concluidos. Esta segunda subvención se daría hasta la cantidad de cuatrocientas setenta y cinco mil libras, porque ella en ningún caso sobrepasaría de esta suma.
6.1—Las dos líneas á que este contrato se refiere las explotará el concesionario durante el término de veinticinco años, sin sujetarse á ningún gravamen. Vencido este plazo, ambas líneas pasarán á ser propiedad del Gobierno de! Perú. Pero si el concesionario reembolsara al Gobierno los dos millones de libras y las demás cantidades recibidas como subvención, dentro de dicho plazo de veinticinco años contados desde la fecha en que se haga el depósito de que trata la cláusula siguiente, dicho concesionario hará suyas las dos líneas, que por ese medio puede adquirir para sí,pasando á ser de su propiedad desde el momento en que reembolse las indicadas sumas y se le otorgue por el Gobierno la escritura de adjudicación y cancelación respectiva.
7. a—En garantía del cumplimiento del contrato, el concesionario se compromete á hacer un depósito de veinte mil ^libras de oro sellado ó su equivalente en bonos de la deuda interna del Perú, el cual le será devuelto cuando estén terminadas y en explotación las dos líneas á que este contrato se refiere. Dicho depósito deberá constituirse antes del 25 de julio próximo.
8. a Dentro de un año, que principiará á contarse desde el 25 de julio de 1907, el concesionario presentará al Gobierno los estudios preliminares de la línea del Ueayali, en los que constará la extensión total en kilómetros, lagradien-te máxima y el punto terminal en el U-eayali, que habrá de reunir las condiciones fijadas en la cláusula primera; y dentro <Iel plazo señalado para la construcción de la misma línea irá presen-sentando, por secciones, los planos definitivos, debiendo el Gobierno hacer dentro de los treinta días siguientes á la presentación de los planos las observaciones que tuviere por conveniente. Estos se considerarán aprobados si trascurriera el término indicado sin que aquellas se hubiesen formulado.
Los estudios preliminares de la línea á la costa se presentarán dentro de los tres últimos años estipulados para la construcción de la línea al Ueavali, v los planos definitivos, dentro del plazo
fijado para su terminación, observándose las mismas condiciones establecidas para los de la otra línea.
La línea al Ueayali quedará concluida antes del mes de agosto de 1913, debiendo los trabajos comenzar en el mes de agosto de 1908, cuando mas tarde. La otra línea, á la costa, quedará terminada íintes del mes de agosto de 1916.
9a. Si de los planos preliminares presentados quedara comprobada la prac-ti'cabilidad de la línea hasta aguas navegables del Ueayali, por una ruta que no sea la del Peroné, el concesionario se obliga, en este caso, y en el término de un año contado desde la fecha en que esté concluida la línea al Ueavali, áeons-truir un camino carretero de tráfico libre que una un punto de esta línea con el de la confluencia de los ríos Paucar-tambo y Chanehamayo.
” 0.003
” 0.015 por cada mil kilos ” 0.010 por cada mil kilos ” 0.008 por cada mil kilos ” 0.006 por cada mil kilos.
10. a En el caso de no terminarse cualquiera de las dos líneas en los plazos indicarlos para cada una y pasado el término de seis meses, el Gobierno del Perú, podrá á su elección, ó tomar en propiedad la parte hecha de la línea inconclusa ó exigir la devolución de las cantidades entregadas para su construcción, mas los intereses pagados por dichas cantidades, y en ambos casos perdería el concesionario la suma depositada.
Si el concesionario, después de haber concluido la línea al Ucayali, no terminara en su plazo la línea á la costa, entonces el Gobierno podrá ejercer, solo respecto á dicha línea á la costa, cualquiera de los dos derechos antes indicados. En este caso el concesionario perdería el depósito constituido; pero conservaría la línea terminada hasta el Ucayali, y el contrato quedaría vigente en todas sus demás estipulaciones respecto de la misma.
11. a Los plazos fijados en la cláusula octava no correrán en los casos de guerra ó fuerza mayor y se entenderán prorrogados por todo el tiempo que dure la causa que impide la ejecución de los trabajos.
12. a La línea será construida con un ancho de un metro cuarenta y cuatro centímetros; su gradiente máxima no excederá de cuatro por ciento; los rieles serán de un peso no menor de sesenta libras por yarda; los durmientes serán de la mejor madera, de (V por 1" por 6” 3' en número de tíos mil seiscientos, por milla, cuando menos; el material rodante será de primera clase y comprenderá carros tie primera, de segunda y carros dormitorios para pasajeros, carros techados para el ganado y la carga que pueda sufrir daños hallándose á la intemperie, 3' abiertos para ios demás artículos.
12.a El servicio de pasajeros se hará al principio en trenes mixtos, corriendo uno semanal, por lo menos, entre los puntos extremos v aumentándose en proporción á las necesidades del tráfico. Esteno podrá suspenderse, salvo casos de fuerza mayor, y, si se suspendiera totalmente por voluntad del concesionario, el Gobierno obligará á éste á que lo restablezca, sin perjuicio de las penas que tenga por conveniente imponerle.
14:*. El servicio de carga y pasajeros se hará con sujeción á la siguiente tarifa:
Pasajeros
1 a clase, por kilómetro.....Lp. 0.006
Pasajeros 2a clase, por kilómetro......
Carga Ia clase, por kilómetro Carga 2a clase, por kilómetro Carga 2a clase, por kilómetro Carga 4a clase por kilómetro Carga 5a clase, por kilómetro ” 0.004 por cada mil kilos.
La clasificación de la carga, los fletes específicos, especiales y convencionales y la tarifa de equipajes será acordada entre el Supremo Gobierno y el concesionario, tomándose por líase la siguiente:
Se tendrá por carga de primera clase todos los artículos de importación extranjera ;de segunda los artículos de la industria nacional que se trasporten á las regiones que atraviesen los íerrocarriles de que trata este contrato; de tercera las gomas, las matas de cobre y los minerales de alta lev de cualquier clase
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que sean; de cuarta los minerales en bruto de baja lev y toda clase de maquinaria, siempre que no esté en piezas de mas de cuatrocientos sesenta kilos; y, finalmente, entrarán en la quinta clase todo el material de ferrocarriles, el material de guerra, siempre que no se halle en el mismo caso de exceder las piezas del peso de cuatrocientos sesenta kilos, el carbón, petróleo y todos los productos de la agricultura v ganadería que se produzcan en las regiones que recorran los ferrocarriles. La lev alta ó baja de los minerales se determinará de conformidad con las disposiciones que dicte el Ministerio de Fomento.
Las tarifas se revisarán cada cinco años y se modificarán de común acuerdo entre el Gobierno y el concesionario.
15.a En caso de que el concesionario adquiera las líneas materia de este contrato, queda desde ahora convenido que no podrá después cobrar tarifas mas altas de las que estén en vigencia en la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.