Ley Nº 7163

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7163

Tipo de Norma: Ley

Número: 7163


Visualización de la norma: Ley 7163



Descargar Ley 7163 en PDF -

documento PDF

 07163

DECRETO-LEY Nv 7163

Creando la Inspección Fiscal de Petróleos.

EL PRESIDENE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha expedido el siguiente decreto-ley:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es de urgencia inaplazable dictar medidas de riguroso control, para asegurar la mejor percepción de los derechos de exportación del petróleo, y sus productos derivados;

Que las prácticas vigentes en la actualidad, para controlar la exportación del petróleo, no son lo suficientemente eficaces para asegurar en favor del Fisco, la totalidad de la renta que le corresponde, de conformidad con las leyes y reglamentos que hasta la fecha se han dictado sobre este particular;

Que es indispensable proveer a la instalación de aparatos medidores automáticos, y que el Gobierno conozca en detalle y con toda precisión, todo lo relacionado con este interés fiscal, que debe constituir una de sus mayores y más saneadas rentas;

Ha dado el siguiente decreto-ley:

R—Créase la Inspección Fiscal para

controlar eficazmente la exportación del petróleo y de sus productos derivados, en los puertos de embarque del departamento de Piura y Provincia Litoral de Tumbes, con sede en Talara;

29.—Con el fin de instalar a la mayor brevedad posible los contómetros, el Inspector Fiscal, deberá determinar sus tipos, capacidad, puntos convenientes de ubicación y costo de funcionamiento de los mismos, estudiando, si ello fuera necesario, las instalaciones análogas de medidores automáticos controladores, que las compañías abastecedoras de petróleo, tienen establecidos para el expendio de su producto, en la zona del Canal de Panamá, y presentará los estudios y presupuestos completos correspondientes;

3*.—Mientras se instalen los aparatos medidores de control, para estimarse el tonelaje de exportación, el Inspector Fiscal tomará en cuenta, no sólo los documentos que indiquen el tonelaje de los buques cargadores, sino que procederá en cada caso al arqueo de dichos buques, para determinar el volumen efectivo, que corresponde a los tanques de depósito de esas embarcaciones ;

4*.—La Aduana respectiva, liquidará el monto de los derechos de exportación, de conformidad con el tonelaje y la liquidación correspondiente, que en cada caso a-credite el Inspector Fiscal;

ó9.—El Inspector Fiscal, hará un estudio comparado, de las estadísticas de exportación de petróleo, en los últimos diez años, por los puertos de Talara, Lobitos, Cabo Blanco y Zorritos y Lagunitas;

ó9.—La Inspección Fiscal, controladora de la exportación del petróleo y sus productos derivados, dependerá únicamente del Ministerio de Hacienda, y remitirá cada semana a su despacho, por triplicado, las operaciones de arqueo que practique, y las liquidaciones correspondientes, para el pago de los derechos de exportación del petróleo ;

79.—El Inspector Fiscal que se nombre, deberá entrar en funciones inmediatamente, y percibirá el sueldo de mil doscientos soles oro mensuales, más cuatrocientos soles oro también mensuales para gastos de movilidad, debiendo aplicarse el egreso a la partida N9. 214 del pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1930, prorrogado para el primer semestre del año en curso, e insertándose en el futuro la correspondiente partida en los nuevos presupuestos ;

89.—El Inspector Fiscal, en el desempeño de sus funciones, se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto-ley, así como también a las instrucciones que perió--dicamente pudiera impartirle el Ministerio de Hacienda, y practicará los estudios e investigaciones convenientes para reunir en breve término, los datos necesarios, pa-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos