Ley Nº 7152

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 07152

DECRETO-LEY N« 7152

Modificando el Decreto-ley Ho. 7,000, sobre reinscripción de extranjeros.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO.

Considerando:

Que, sin afectar el control y vigilancia de extranjeros residentes en el Perú, es po-sibl2 modificar algunas disposiciones de! decreto-ley N9. 7,000 que prescribe la reinscripción anual de los extranjeros, acordando mayores facilidades a los obligados y haciendo menos onerosa la adquisición de ía Carta de Identidad;

Decreta:

í9.—La reinscripción de Jos extranjeros se renovará periódicamente cada cuatro a-ños y será obligatoria sólo para los hombres y mujeres mayores de veintiún año.; de edad. Será igualmente obligatoria, por una sola vez y gratuita, para los mmores de edad y para las peruanas que han perdido su primitiva nacionalidad, por razón de matrimonio, debiendo unos y otras inscribirse o reinscribirse dentro de los treinta días siguientes a la adquisición o cambio de nacionalidad.

29.—Los extranjeros residentes en provincias podrán inscribirse por intermedio de la subprefectura del lug'ar de su domicilio, a la que proporcionará los datos y elementos que exíje la ley.

ó9'.—La multa para los omisos en la reinscripción será d cincuenta o de doscientos soles oro según la gravedad de la infracción y la condición económica del responsable. Quedan vigentes las sanciones establecidas para la falta de primera

inscripción.

4y—Con excepción de los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, sus familias y servidumbres, que están en lo .absoluto libres de toda inscripción, se inscribirán gratuitamente y por una vez, los extranjeros que, en virtud del contrato, permanezcan en el Perú desempeñando cargo público o comisión oficial y los miembros de determinadas órdenes religiosas mendicantes y de instituciones dedicadas a la caridad o asistencia social en virtud de resolución que, en cada caso, expedirá el Ministro del ramo.

5”—Prorrógase nuevamente el plazo para la reinscripción de los extranjeros residentes en el Departamento do Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, hasta el 31 de julio próximo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — ü. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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