Ley Nº 7148

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 07148

DECRETO-LEY N9 7148

Modificando el Presupuesto de la Gobernación de Palacio,

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

'io—Que se ha acordado modificar el Pre--supuesto destinado al sostenimiento de la Gobernación de Palacio de Gobierno en el sentido de que las sumas que se le asignen respondan a las necesidades reales del servicio, desapareciendo los giros que se han venido efectuando mensualmente bajo la denominación de “Gastos Extraordinarios de Palacio”

29—Que asimismo, se ha acordado, por convenir al servicio, rebajar en cincuenta soles mensuales (S|. 50.00), la partida N 17, destinada para un primer mayordomo, y la supresión del servicio de coches de Palacio, a que se refieren las partidas nú meros 24, 25, 29 y 30 del Capitulo V y 71 y 73 del Capítulo 3*;

3-—Oue es necesario consignar las cantidades para movilidad del médico de Palacio y habares de un amanuense almacenero, un barredor, dos chaüffeurs y un ayudante de jardinero, aumentar las partidas de gastos diarios de Palacio, de gaso-. lina v conservación de automóviles, asi

* 7

como consignar la cantidad necesaria para atender a los gastos de carácter imprevisto ;

49—Que las partidas que figuran en el Presupuesto General de 1930 prorrogado resultán insuficientes para atender a las modificaciones que se efectúan por medio de este decreto-ley siendo por consiguiente, indispensable que dichas cantidad :s se apliquen a la partida de imprevistos N* 518. mientras se consignan en el Presupuesto General las partidas correspondientes:

Ha dado el siguiente decreto-lev:

A partir del 15 del mes en curso, el Presupuesto de la Gobernación de Palacio será el siguiente:

CAPITULO lo.

Part

yy

N*

17

17

Vt

>9

yy

18

19

20 2122

23

24

24

»

a ün Gobernador . . , . „

* __ *, _ * *

Si

” Primer mayordomo

b ^ % ^ 1

V

Chauffeur S|. 120.00 que se completa con la

partida N° 24 „ , .

^ b V V | \

»

Segundo mayordomo

^ • w • ■ •

i k • b b b

*

Asistente del señor

Presidente

V • A w -w . v

yy

dos salóneros a S|. 80.CO

• • » • 1

cü v . . v ,

yy

un Asistente de los Ede

canes .......

'"•i "w _ . w

yy

>> Asistente de los Ayu

dantes

yy

tres barredores a S|. 80.00

• » ^ »

cu . . „ .

la movilidad del médico

5C0.00

200.00

> * s

yy

y>

y*

yy >y yy yy

25

26

27

28

de Palacio ....

* un chauffeur S|. 120.00

que se completa con

la partida N. 17 .

chauffeurs . . .

• • • ■

encerador de pisos , cocinero

50.00

150.00

150.00

160.00

100.00

ICO.CO

240.C0

200.00

>> »

y y y>

ayudante cocinero

yy

yy

yy

o

70.00 120.00 í 10.00 iSo.on

70.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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