Tipo de Norma: Ley
Número: 7148
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07148DECRETO-LEY N9 7148
Modificando el Presupuesto de la Gobernación de Palacio,
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
'io—Que se ha acordado modificar el Pre--supuesto destinado al sostenimiento de la Gobernación de Palacio de Gobierno en el sentido de que las sumas que se le asignen respondan a las necesidades reales del servicio, desapareciendo los giros que se han venido efectuando mensualmente bajo la denominación de “Gastos Extraordinarios de Palacio”
29—Que asimismo, se ha acordado, por convenir al servicio, rebajar en cincuenta soles mensuales (S|. 50.00), la partida N 17, destinada para un primer mayordomo, y la supresión del servicio de coches de Palacio, a que se refieren las partidas nú meros 24, 25, 29 y 30 del Capitulo V y 71 y 73 del Capítulo 3*;
3-—Oue es necesario consignar las cantidades para movilidad del médico de Palacio y habares de un amanuense almacenero, un barredor, dos chaüffeurs y un ayudante de jardinero, aumentar las partidas de gastos diarios de Palacio, de gaso-. lina v conservación de automóviles, asi
* 7
como consignar la cantidad necesaria para atender a los gastos de carácter imprevisto ;
49—Que las partidas que figuran en el Presupuesto General de 1930 prorrogado resultán insuficientes para atender a las modificaciones que se efectúan por medio de este decreto-ley siendo por consiguiente, indispensable que dichas cantidad :s se apliquen a la partida de imprevistos N* 518. mientras se consignan en el Presupuesto General las partidas correspondientes:
Ha dado el siguiente decreto-lev:
A partir del 15 del mes en curso, el Presupuesto de la Gobernación de Palacio será el siguiente:
CAPITULO lo.
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N*
17
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18
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a ün Gobernador . . , . „
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Si
” Primer mayordomo
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Chauffeur S|. 120.00 que se completa con la
partida N° 24 „ , .
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Segundo mayordomo
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Asistente del señor
Presidente
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dos salóneros a S|. 80.CO
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un Asistente de los Ede
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>> Asistente de los Ayu
dantes
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tres barredores a S|. 80.00
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cu . . „ .
la movilidad del médico
5C0.00
200.00
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25
26
27
28de Palacio ....
* un chauffeur S|. 120.00
que se completa con
la partida N. 17 .
chauffeurs . . .
• • • ■
encerador de pisos , cocinero
50.00
150.00
150.00
160.00
100.00
ICO.CO240.C0
200.00
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ayudante cocinero
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70.00 120.00 í 10.00 iSo.on
70.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.