Tipo de Norma: Ley
Número: 7115
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07115DECRETO-LEY No. 7115
Estableciendo que el Gobierno, asuma las obligaciones v responsabilidades contraídas por The Foundaticn Compa-ny, derivada® de las reclamaciones que han formulado y formulen los exempleados y empleados que han prestado, o prestan sus servicios a la Compañía.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario establecer normas que resuelvan los problemas que se han suscitado con motivo de las reclamaciones de los empleados de The Foundation Company, teniendo en cuenta por un lado las disposiciones de las leyes 4916, 6871, y sus ampliatorias y modificatorias, y por otro el contrato-ley No. 4237, celebrado entre el Estado y The Foundation Company, y las resoluciones supremas que con relación con dicho contrato-ley y la Ley del Empleado, el Gobierno ha dictado en distintas oportunidades, a saber: 7 de octubre de 1924, 19 de noviembre de 1926, 18 de febrero de 1928 y 19 de abril de 1930';
Considerando asimismo que en ejecución del contrato-ley No. 4237 The Foundation Company ha actuado como agente del Estado y que las normas que se adopten deben contemplar no- sólo esté hecho sino también la situación de los empleados
reclamantes, bajo el dictado de la justicia
y equidad; y habiéndose expedido el decreto-ley No. .
Ha dado el siguiente decreto-ley :
Artículo lo.—El Cobierno, como entidad principa1, asume todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por The Foundation Company, derivadas de las reclamaciones que conforme a las leyes 4916, 6871 y sus ampliatorias y modificatorias, han formu’ado y formulen respectivamente los exempleados y empleados que han prestado, o en la fecha prestan sus servicios a la Compañía, bien sea que estos se refieran a obras públicas o particu'ares. El Gobierno se sustituye a la Compañía como demandado en todos los juicios que están actualmente en tramitación, y los que pudieran entablarse en el futuro, quedando desde esta fecha Tlu-Foundation Company libre de toda obh-gación que se derive de dichos juicios, los que se harán valer únicamente contra el Gobierno. El Gobierno asume la defensa de todos los juicios en tramitación contra The Foundation Company por cumplimiento de las leyes 4916, 6871 y sus ampliatorias y modificatorias, para lo cual la Compañía le proporcionará todos los antecedentes, datos y documentos que sean necesarios.
Artículo 2o.—Ni el Gobierno ni The Foundation Company reconocen que están obligados al pago de multa alguna bajo el Artícu'o 65 del Reglamento a la Ley No. 4916, por haber procedido The Foundation Company en el otorgamiento de las pólizas de seguros de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Fomento, ni al pago de toda redamación presentada después de vencido el plazo de seis meses que para la prescripción de la acción señala el Artículo 52 del Reglamento a la Ley del Empleado.
Artículo 3o.—En el caso de que se resuelva por sentencia ejecutoriada que alguno de los empleados reclamantes tiene derecho a percibir las indemnizaciones que fijan las leyes No. 4916, 6871 y sus ampliatorias y modificatorias, el Gobierno se hace responsable de1 total de la cantidad sentenciada, menos las sumas que los reclamantes hubieran recibido del Gobierno o de la Compañía, o de ambos, por concepto de ade’antos de sueldo, conforme
el Artículo 48 del Reglamento a la Lev
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del Empleado, y de 'os que asimismo hayan recibido por transacción o arreglo anterior que pudieran haber celebrado.
Artículo 4o.—Habiendo el Gobierno pagado el monto de las sentencias ejecutoriadas expedidas en favor de los ex-em-pleados de la Compañía que motivaron la declaración de quiebra de la misma y a-
rresdados también los fallos de la Sección
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de Trabajo que figura en e1 mismo expediente, el Juzgado respectivo declarará que queda definitivamente cortado dicho juicio de quiebra, nulas y sin valor alguno las órdenes y medidas que se han cleri-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.