Ley Nº 7113

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 07113

DECRETO-LEY No. 7113

J. F. Tamayo, — F. Diaz Dulanto. José Gálvez. — U.

Creando el distrito de "San Isidro.”

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que las urbanizaciones de “San Isidro.'* “Orrantía” y “Country Club/’ de la jurisdicción del distrito de Miradores, de la provincia de Lima, han alcanzado considerable desarrollo; encontrándose dotadas de todos los servicios públicos, como son: agua potable, canalización, alumbrado eléctrico, etc., etc., y poseyendo una población de cuatro o cinco mil habitantes ;

Que el Municipio de Miraflores se halla en la imposibilidad material de atender a las crecientes necesidades de esas poblaciones, entre otras razones, por ]a distancia que los separa;

Que los servicios municipales de dichas zonas son ejecutados por las compañías urbanizadoras, lo que no es conveniente para su conservación y mejora y para los intereses del vecindario;

Siendo deber del Estado velar por el bienestar de las poblaciones ;

De conformidad con los informes emitidos y ’o dictaminado por la Sociedad Geográfica de Lima; y

De acuerdo con las atribuciones que confiere a la Junta Nacional de Gobierno el Estatuto de 11 de marzo último;

Decreta:

Créase el distrito de “San Isidro,'* que se compondrá de las urbanizaciones de

‘‘San Isidro/’ “Orrantía" y “Country Club"

que se segregan del distrito de Miraflores. Los límites del nuevo distrito serán: por el Norte, los actuales linderos que separan el distrito de Miraflores de la ciudad de Lima; por el Oeste y Noroeste, las dos Magdalenas; por el Sur una línea quebrada que partiendo de la factoría llamada “La Nacional/’ de propiedad de las EE. EE. AA., siga el curso de1 callejón

de Barboncito hasta terminar en la avenida “Adriano Bielich, en el lugar denominado “El Ovalo”; por el Suroeste, la linea que va del “Ovalo” (Avda. A. Bielich) al cuartel de caballería San Martín, sito en la avenida del Ejército y el mar.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Gustavo A. Jiménez. — Rafael Larco H. Reátegui.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en a Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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