Tipo de Norma: Ley
Número: 7108
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07108Gustavo A. Jiménez. Rafael Larco H. — A. Vinelli — F. Díaz
DECRETO-LEY No. 7108
Disponiendo que desde el lo. de abril de 1931 y hasta que la Junta Naeional de Gobierno, promulgue decreto-ley modificatorio, el Banco del Perú y Loh* dres, queda sujeto a les beneficios de la moratoria establecidos en los decretes-1 eyes de 11 y 18 de octubre de 1930.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue :
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Considerando:
Que a mérito del decreto-ley de 31 de marzo del presente año, que deroga el decreto-ley - creador de la Superintendencia de Bancos y que, además, por resolución suprema de la misma fecha, quedó suspendida la liquidación del Banco del Perú y Londres;
Que el propósito de la Junta Nacional de Gobierno es procurar la restauración del Banco del Perú y Londres, por lo que representa en la economía nacional como institución peruana;
Que este propósito no se conseguirá si quedara el Banco del Perú y Londres sujeto a leyes comunes;
Que es menester atender a la condición de emergencia en que se encuentra dicho Banco hasta que pueda adoptarse una resolución definitiva;
lo.—Desde el lo. de abril de 1931 y hasta que la Junta Nacional de Gobierno, promulgue, decreto-ley modificatorio, el Banco del Perú y Londres, en su oficina principal y sucursales, queda sujeto a los beneficios de la moratoria establecidos en los decretos-leyes de 11 v 18 de octubre
de 1930.
2o.—El Banco del Perú y Londres e-jercerá el pleno de sus necesidades, ajustándose a las reglas establecidas en el decreto-ley de 18 de octubre de 1930.
3o.—El personal del Banco del Perú y
Londres que pasó a órdenes de la Superintendencia, se hará nuevamente cargo de sus puestos en el Banco con la personería que anteriormente ejercía.
4o.—La Junta de control establecida por decreto-ley de 18 de octubre último, tendrá un asesor jurídico, que se nombrará por separado.
5o.—El Ministerio de Hacienda queda facultado para ampliar la Junta de Control, nombrar comisiones y tomar todas las providencias conducentes a la mejor realización del presente decreto-ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el lo. de abril de mil novecientos treiu-tiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. Reátegui. José Gálvez. — M. Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Lima, a lo. de abril de 1931.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno
Vinelli.
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.