Tipo de Norma: Ley
Número: 7095
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07095DECRETO-LEY No. 7095
Modificando el Decreto-ley No. 6939, sobre concesión a don Clarence Woods para la exploración y explotación de los yacimientos auríferos del río Inambari.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que se ha presentado don Clarence Woods, concesionario para la exploración y explotación de los yacimientos auríferos
del río Inambari, solicitando extensión de
• «
los plazos y modificrción de algunas de las cláusulas del contrato contenido en el decreto-ley No. 6939; y estando a las razones que expone:
Decreta:
lo.—Modifícase el artículo 2o. del referido decreto ley en el sentido de que el niazo de tres años, contados a partir de la fecha, el concesionario se obliga a presentar un plano con la demarcación exacta de la zona que formará la concesión, en dicho plano se mostrarán los lotes de explotación que eligiere, la extensión superficial, de los curies no podrá exceder de 2.400 hectáreas cada uno. Antes de la expiración de dicho período, el concesionario podrá presentar, cuando lo estime conven ente, los planos de los lotes que vaya eligiendo para su explotación ;
2o.—Modí f ícase el artículo 3o. del contrato en el sentido de une los trabajos de explore cien deberán iniciarse en forma definitiva el lo. de junio del presente año. debiendo encontrarse por lo tanto en el país en dicha fecha, los instrumentos y maquinabas necesarios para tales trabajos, los que una vez comenzados, no podrán interrumpirse por más de seis meses consecutivos, salvo crso de fuerza mavor. La ex
plotación podrá comenzar antes de que se haya vencido el plazo de tres años que se señala en el artículo precedente. A partir del lo. de junio de 1934, el concesionario deberá tratar un promedio de 1000 toneladas diarias de mineral; dicho tonelaje se irá
incrementando a razón de 1,000 toneladas diarias por cada uno de los años subsiguientes, debiendo explotarse un mínimum de
5.000 toneladas diarias al finalizar el cuarto año de explotación;
3o.—Modifícase el artículo 8o. del contrato en el sentido de que el concesionario estará obligado a beneficiar, a partir del sexto año de explotación, un mínimum de
15.000 toneladas diarias dentro del área que hubiera seleccionado de acuerdo con lo establecido en el artículo lo. del presente decreto-ley;
4o.—Modifícase el art. 10o. del contrato, en el sentido de que durante el mes de enero de cada año, el concesionario elevará al Gobierno un informe visado por uno de los ingenieros peruanos que tenga a su servicio, detallando la marcha de los trabajos en el año anterior, y un proyecto
de los qtte se van reaHzar el año s guien-te;
5o.—Aclárase el rrtículo 19o. del contrato en el sentido de que la concesión caducará por incumplimiento de las obliga-eiones seña^das en los artículos lo. y 2o. del presente decreto-lev, asi como por omisión de lo dispuesto en los artículos 4o. y 8o. del decreto-ley No. 6939, pero sólo en cuanto a los lotes elegidos en que se haya incurrido en tal incumplimiento. En caso de infrrcción de cualquiera de las obligaciones restantes, el Gobierno notificará al concesionario, o a su sucesor, dándole un término razonable para dar cumplimiento a la obligación respectiva;
6o.—Modifícase la cláusula 23a. en el
sentido de que el depósito de grrantía. as-rendente a S¡. 25,000.00 en bonos de la
Deuda Interna, que el concesionario ha efectuado en la Caja de Depósitos v Consignaciones, se~á devuelto al concesionario, cuando se encuentre explotando el tonelaje mínimum a que se refiere el artículo 2o. del presente decreto -ley; dicho depósito de garantía quedará a favor del Fisco por cualquier falta en el cumplimiento del contrato que ocurriera antes de su devolución; y
7o.—El presente decreto-ley, así como el decreto-ley No. 6939, y la resolución su-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.