Ley Nº 7091

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 07091

DECRETO-LEY No. 7091

Destinando fondos para extinguir la plaga del gusano “Diaphania spec,” de los olivares del Valle de lio.

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Considerando:

Que, habiéndose presentado los olivicultores del Valle de lio, de la Provincia Litoral de Moquegua, manifestando la a-parición de una plaga de gusanos, que está destruyendo la cosecha de aceitunas y solicitando para combatirla, la ayuda económica del Estado, con los fondos provenientes del impuesto que se creó por la lev

No. 5456;

Que estando comprobado oficialmente por el Entomólogo de la Estación Experimental Agrícola de ‘‘La Molina,” don Jo-hanes Wille, la existencia de la plaga del gusano “Diaphania spec,” cuya propagación traería como consecuencia la pérdida de la cosecha de aceitunas y el peligro de la desaparición de los olivares del Valle en referencia, es urgente proceder a combatir dicha plaga;

Que no existiendo en el Presupuesto General de la República, en vigencia, partida alguna a la que pueda cargarse los gastos que demande la existencia de la indicada plaga;

Que habiendo en la actualidad en la Caja de Depósitos y Consignaciones, fondos empozados, provenientes del impuesto que creó la ley No. 5456 para dedicarlo a Gbras públicas en lio, sin que hasta la fecha la Municipalidad de ese lugar, los haya invertido, por no ser su aplicación de inmediata ni de urgente necesidad;

Decreta:

Que los gastos que demande la campaña que debe efectuarse para extinguir la plaga del gusano “Diaphania spec,” que está destruyendo la cosecha de aceitunas de los olivares del Valle de lio, se hagan con los fondos empozados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, provenientes del impuesto creado por la ley No. 5456,

pudiendo el Ministerio de Fomento invertir con cargo a ellos, hasta la suma de quince mil soles oro (S|. 15,000.00), para la referida campaña.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gál-vez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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