Ley Nº 7079

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 07079

DECRETO-LEY N 7079

Transferencia de partidas del Pliego de Hacienda.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley qne sigue:

La Junta Nacional de Gobierno.

Considerando:

Que es necesario continuar atendiendo hasta la terminación de la liquidación del presupuesto de 1930, el pago de las pensiones de los jubilados y cesantes de los ramos de Placienda y Fomento;

En armonía con lo establecido en el artículo 179 de la ley Orgánica de Presupuesto N- 4596; y

En mérito del oficio de la Contraloría General, N“78;

Transfiérase la suma de cuatro mil ochocientos soles (S|. 4,800.00), de la partida N9 172 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General en liquidación, a la partida N9 298 del mismo pliego y presupuesto, para continuar atendiendo al pago de las pensiones de jubilados y cesantes de los ramos de Hacienda y Fomento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veinticinco días del mes1 de marzo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José GáL vez, — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Lima, 31 de marzo de 1931.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Vinelli.

Decreta:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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