Tipo de Norma: Ley
Número: 7059
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07059Rafael Lsltcó F. Tamayo.
M. Á. Vinelli. Díaz Duíanttf.
DECRETO-LEY lío. 7059
Creando ten Consejo de Guerra especial para juzgar los delitos de rebelión del Regimiento de Infantería No. S
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando r
Que los hechos delictuosos perpetrados por los -clases del Regimiento de Infantería No. 5, en la noche de ayer, constituyen los delitos de rebelión, sedición, motín e insulto al superior, previstos y penados en los capítulos lo., 2o. y 3o. del Título 2o. del Código de Justicia Militar y en el Capítulo l9 del Título 3" del mismo cuerpo de leyes ;
Que tratándose de delitos' flagrantes, perpetrados por un Regimiento que se encontraba en campaña, hay que seguir íos procedimientos especíales señalados pafa esta cíase de infracciones, a fin de que la acción de ía justicia sea rápida y efectiva;
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Decreta í
lf-y-Los autores de las infracciones mencionadas, serán juzgados por un Consejo de Güera especial, formado con el siguiente personal;
PRESIDENTE Coronel don Cirilo Ortega.
FISCAL
Capitán don Armando Silva.
Nómbrase Juez Instructor ad-hoé aí Sargento Mayor don Leonardo Cóníreras, el que terminará la instrucción en el pía-' zo improrrogable de cüareiítíóch horas; ciñendo sus procedimientos a lo prescrito en el artículo 639 del Código de Justicia Militar, y elevando los autos directamente' aí mencionado Tribunal, para el procese y demás efectos legales.
39—Actuarán cómo Auditor y Secretario Relator de dicho Consejo, los de lrí Zona Militar de ía Segunda Región.
—La pena impuesta por el Consejo nombrado, no es susceptible de apelación, ni recurso alguno; debiendo Ser ejecutada: por el Presidente del mencionado Consejo.
Dado en ía Casa de Gobierno, en Líma>
a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treíntíunc.
D. SAMANEZ OCAMFO.
ÍL — Jóse Gáívez. — J. Gustavo A. Jiménez. — tL Róáteguñ — Fed.
# tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.
_ Rúbrica del Presidente de la Tunta de
VOCALES Gobierno.
Lenez.
Capitán don Luis G. Meneses. Capitán don Abel Cordero.
Teniente don Alfonso Llosa Pavón. Teniente don Fernando Calderón. Subteniente don Miguel Arce,
SUPLENTES *
* *
Teniente don Darío Luna.
Alférez don Améríco Vargas ValdL viesa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.