Tipo de Norma: Ley
Número: 7045
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07045U To-Fede-
DECRETO-LEY No. 7045
Estatuto de la Junta Nacional de Gobierno de 11 de marzo de 1931.
El Presidente de la Junta Nacional de Gobierno.
Por cuanto:
La Junta de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Que es indispensable prescribir un Estatuto que determine las atribuciones y regule el funcionamiento de la Junta de Gobierno;
Que es igualmente necesario que la Junta asuma todas las atribuciones que le permítan realizar los propósitos proclamados por la Revolución;
Promulga el siguiente Estatuto :
Artículo l9—La Junta de Cobierno es un organismo político indisoluble que está integrado por ocho miembros, a saber: un Ministro sin Cartera, que la presidirá; el Ministro le Relaciones Exteriores, el Ministro de Gobierno, el Ministro de Guerra, el Ministro de Justicia e Instrucción, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento y el Ministro de Marina v Aviación.
Articulo 2°—El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es irrenunciable, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados que incapaciten para la función. Producida la vacante, se reemplazará al impedido, por medio de elección practicada por la misma Junta.
Artículo 3°—Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán postular su candidatura a la Presidencia de la República ni a ninguna representación parlamentaria durante el próximo período constitucional.
Articulo 49—La Junta de Gobierno asume todas las. atribuciones propias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Articulo 59—El Presidente de la Junta tendrá las mismas atribuciones del Presidente de la República y los demás miembros, como Jefes de sus respectivos portafolios, las correspondientes a los Ministros de Estado.
Articulo ó9-—En las resoluciones que se dicten se observará las fórmulas y procedimientos administrativos en uso.
Artículo 79—La Junta de Gobierno en pleno y con su voto unánime ejercerá las Liciones legislativas, dictando decretos-leyes que serán promulgados por el Presidente de la Junta y el Ministro respectivo, inmediatamente después de haber sido votados y suscritos por todos los miembros de la Junta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
I F. Tamayo. — M. A. Vinríli. Rrétegui. — Rafael Larco Herrera, sé Gálvez. — Gustavo A. Jiménez, rico Díaz Dulanto.
Por tanto: Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.
Rúbrica del Presidente de la Junta Nacional de Gobierno.
Tamayo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.