Tipo de Norma: Ley
Número: 7036
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07036DECRETO - LEY N* 7036
Dedal ando sin vigor el estatuto elección» rio sustentado por los decretos-leyes de 8 y 19 de noviembre, 12 y 18 de diciembre del año 1930 y 6 de labrero da 1931.
LA JUNTA DE GOBIERNO
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Une v'i deber del Gobierne» orientar en <•] mejor modo y forma las aspiraciones nació-
I>ccreta:
[o.—Declárase sin vigor el estatuto elec-rionario sustentado jxir los decretos-leyes de • le ocho y diecinueve de noviemhre, doce y dieciocho de diciembre del año próximo pasado y seis de febrero del presente afio;
2o Convócase a mía Constituyente con representantes provinciales y departan ion tales cuyo número y designación se fijarán por decreto sejiarado y tjuc funcionará durante un plazo improrrogable do noventa días, con •d objeto ele:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.