Tipo de Norma: Ley
Número: 7034
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07034DECRETO-LEY N°. 7034
prorrogando hasta el 31 de marzo la fecha para el pago de la contribución
correspondiente a las concesiones ñeras.
1-
el presidente de la tunta de
GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta de Gobierno ha dado la ley siguiente :
LA JUNTA DE GOBIERNO
En ejercicio de sus atribuciones señaladas en el Estatuto de 2 de setiembre último; y
sola vez, el monto de la contribución correspondiente . un semestre, sin multa, por las referidas concesiones, cualquiera que sea el estado de adeudo en que se encuentren y aunque deban contribución por semestres de tramitación.
Articulo 3o.—Las concesiones que se encuentran con el último adeudo, podrán abonar antes det 31 de marzo indicado, si no se acó jen a uno de los artículos anteriores; el doce por ciento (12%) del total adeudado. incluyendo los timbtes creados por la ley No. 4642; debiendo figurar estas concesiones en la próxima publicación del Padrón
en 'capítulo aparte, como de pago corriente, apareciendo la suma a que se refiere el interés pagado como un adeudo especial al Estado, cuya forma de cancelación se irá establee endo por el Gobierno en vista de las condiciones de la industria; y
Artículo 4o.—Las concesiones sobre las cuales no se efectuara pago alguno, caerán
dentro de las disposiciones de la ley No.
1435:
Considerando:
Que la actual situación económica general y en particular la de la industria minera, aconsejan al Poder Ejecutivo a dictar medidas extraordinarias de protección para esta industria;
Que entre esas medidas ocupa lugar preferente la relativa a facilitar el pago de la contribución correspondiente al segundo semestre de 1930, que hasta la fecha, no ha podido ser cubierta en la proporción de los años anteriores;
Que la resolución suprema de 31 de enero último, sobre prórroga y facilidades para el pago de esta contribución, no ha dado en la práctica los resultados previstos;
Decreta:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima* a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E. Montagne — Federico Hurtado — A. Beingolea — E. Lozada Benavente — Gerardo Balbuena — M. E. Rodríguez — C. R o tal de.
Por tanto:
Mrndo se comunique, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 28 de febrero de 1931.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno-
Artículo lo.—Prorrrógase hasta el 31 Rodríguez,
marzo próximo la fecha para el pago de la contribución correspondiente a las concesiones que figuran en el pliego de minas de
la publicación del estado del Padrón General * se£undo semestre de 1930 y conforme a °s cargos respectivos que en ella figuran.
Artículo 2o.—Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones a recibir por esta
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.