Ley Nº 7032

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Número: 7032


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 07032

DECRETO LEY \° 7032

Aprobando el Presupuesto Administrativo

del Ramo de Policía para el primer trimestre del año 1931.

Presupuesto

Administrativo

Partidas globales

importe

414/10

S¡. 12,891.00

431

15,840.00

432 58

25,113.00

¡A [UNTA DE GOBIERNO

! nmuderando :

(Jlle habiéndose prorrogado por un trimestre el Presupuesto General de la Repú

capítulos

Canc&ptos

VIH.

Dirección di- h Guardia Civil v

Alicia ...

Misión Kspnnofn .

IX.

Intendencia General de Pulida ..

X.

Haberes de! personal ele las fuer-

¿as de ta Escuela de Policía, Guardia Civil. Seguridad ts Investigación v Vigilancia. Gendarmerías. Sanidad de Pulida, Servicio Vete vinario, Airpcros,

xr.

Mariscales, Morgues Racionamiento , .

xir.

Forraje y curación ganado , .

• ♦

XIII.

Utiles de secritorio, higiene y

ex-

XIV.

tiraordinarioa, arrendamientos Material de Policía . .

, &

XV.

Ganado y herraies........

XVI.

Servicio de aulos y camiones

XVII

Giatificaciones . . .......

XVIII

Diversos ...

xrx.

Trafico v Rodrre.......

XX,

Listas pasivas .... .....

XXI.

Imprevistos . .........

hlica es necesario distribuir las partidas globales correspondientes al Ramo de Policía, -le acuerdo con la organización dada a las tuerzas por decretos especiales;

1' 11 uso de las Iacuitados legislativas que

ic confiere el Estatuto-lev de 30 de setiembre! último:

Decreta :

1*—Apruébase para el primer trimestre fiel presente año, el Presupuesto Administra-Ovo del Ramo de Policía confeccionado por la Intendencia General de Policía, cuya composición es la siguiente:

459/82

„ 2’2IO,616.85

483

„ 548,241.60

484/86

92,079.00

487/92

„ 29,981.00

493

„ 216,503.28

494/95

12.150.00

496

12,939.00

497/500

„ 19,932.90

501/508

17,930,00

500

„ 231,203.34

510/17

11,701.68

518

v, 50,490.00

S|. 3’506,712.65

2"—Sáldase los mayores gastos que resulten en las partidas Nos. 461, 462, 463, 472, 473, 475, 481 y 483, con los menores gastos que se obtienen en las siguientes partidas ;

S|. 3,930.00 ele la No. 471 a la No. 461.

,, 6,960,00 de la No. 474 a la No, 462.

„ 11,970.00 ele la No. 480 a la No. 462.

„ 340.00 ele la No. 480 a la No. 463.

,, 60,090.00 de la No. 509 a la No. 472.

„ 43,700.00 de la No. 477 a la No. 473-

„ 2,170.00 de La No. 466 a la No. 473.

,, 4,080.60 de la No. 464 a la No. 475-

,, 4,506.00 de la No. 468 a la No. 481.

„ 22,043.79 de la No. 484 a la No. 483.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de lili! novecientos treinta y unu.

T.UIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A. Bemgolea. — J. L. Bustamante R. — P. Bus tomante S, — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde. — J. Alejandro Bateo.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y sr le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos treintiimo.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Be ingolea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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