Ley Nº 7025

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 07025

DECRETO-LEY No. 7025

Considerando como Subtenientes del Ejército en actividad a los siguientes miembros del Cuerpo General de Bomberos: Capitán Roberto Máximo Acevedo Ta-mayo, Teniente Eleazar Blanco Aviles, Subteniente Carlos Antonio Vidal Ber-geot, de la Bomba "Cosmopolita No. 6”; Seccionaric* Julio Alberto Ochoa Torres, de la Bomba "France No. 2”; y Seccionario Pedro Torres Malarín, de la Bomba "Salvadora Lima No. 5” a quienes, para los efectos del monte-píe. se considerarán como muertos en acción de armas y con 30 años de servicios.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que los miembros del Cuerpo General de Bomberos caídos en el incendio de la calle de Plumereros, la noche del domingo 14 de febrero, han ofrecido con su sacrificio el más alto ejemplo de abnegación y desinterés cívico de estos tiempos;

Que al ofrendar sus vidas por salvaguardar los intereses de la ciudad se han igualado a los militares caídos en Actos del Servicio;

Que es necesario ejemplarizar, exaltar acciones tan abnegadas y hechos tan desinteresados y nobles;

Que, asimismo, es deber del Estado acudir en auxilio de las familias de esos servidores ;

Decreta:

L-—Considérese como Sub-tenientes del Ejército en actividad a los siguientes miembros del Cuerpo General de Bomberos: Capitán Roberto Máximo Acevedo Tama-yo, Teniente Eleazar Blanco Aviles, Subteniente Carlos Antonio Vidal Bergeot, de la Bomba “Cosmopolita No. 6”; Seccionario Julio Alberto Ochoa Torres, de la Bomba ‘France No. 2“; y Seccionario Pedro

Torres Malarín, de la Bomba “Salvadora Lima No. 5”.

29_Para los efectos del montepío, se

considerará a los mencionados subtenientes como muertos en acción de armas y con jq años de servicios. En consecuencia, o-tórmi.eseles todas las preeminencias y goces" a que tienen derecho los militares fallecidos en el cumplimiento de su deber y extiéndaseles cédula de montepío con la pensión mensual de doscientos treinta soles oro (S|o. 230.00).

5'1_Cítese los nombres de esos ciudada

nos en las Ordenes Generales del Ejército, ([e la Marina y de la Policía, del día si-tniiente a la publicación de este decreto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del meS de febrero de niil novecientos treintiuno.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A. Beingolea. — P. Bustamante S. — E. Lozada Benavente. — Federico Hurtado. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos treintiuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Beingolea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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