Tipo de Norma: Ley
Número: 702
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00702LEY N.° 702
Oficina de correos de Caj amarca
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
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El Congreso de Ja República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Créase en la oficina de correos de la ciudad de Cajamarca los siguientes empleos, con el haber que á continuación se indica:
Al mes Al año
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.