Ley Nº 702

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Tipo de Norma: Ley

Número: 702


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 00702

LEY N.° 702

Oficina de correos de Caj amarca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

m> O

El Congreso de Ja República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Créase en la oficina de correos de la ciudad de Cajamarca los siguientes empleos, con el haber que á continuación se indica:

Al mes Al año



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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