Tipo de Norma: Ley
Número: 7004
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07004DECRETO-LEY N° 7004
Dictando disposiciones para la reorganización de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao .
LA JUNTA DE GOBIERNO
Vista la propuesta de los accionistas de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao; y
Considerando:
Que es de interés nacional lw reorganización de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao;
Decreta:
Io—Autorízase al Ministerio de Hacienda para entregar al Gerente de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao, las acciones del Gobierno en dicha Compañía, a fin de que las coloque en el público, con exclusión de entidades navieras extranjeras, bajo pena de nulidad de toda transferencia, en favor de ella. El producto de la venta se aplicará al pago de las deudas de la Compañía, y el saldo que quedare a cubrir gastos de reparación y administración.
2°—Concédese a la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao, una subvención de S|. 120.000.00, equivalente a la suma que pagr, al Gobierno la Compañía Sud-Americana de Vapores, por participar de los beneficios de la ley de cabotaje, hasta el 31 de diciembre de 1932.
3o—El Gobierno consignará en el Presupuesto General de la República para el año de 1931, la partida, a que se refiere la resolución suprema de 25 de julio de 1930, para el pago al Banco Italiano de S|. 97,383.34, considerándose este pago como una ampliación de la subvención acordada a la Compa-cargo de la Compañía el pago de servicios o trabajos prestados por dicho Terminal,
5o—Quedan canceladas las obligaciones que impusieron al Gobierno las leyes Nos. 194, 1059, 1079, 1845 y 2741; debiendo, en consecuencia, eliminarse de los balances de la Compañía, la partida de S|. 5.693,794.63, que figura a cargo del Gobierno por razón de las subvenciones devengadas conforme a dichas leyes.
6o—La Junta General de Accionistas de la Compañía Peruana de Vapores y Dique del Callao, debidamente convocada con arreglo a sus Estatutos se pronunciará sobre las me didas materia de este decreto-ley, a fin de conformar su aplicación a las disposiciones del Código de Comercio sobre sociedades anónimas, haciéndose constar su aceptación en la escritura que se otorgue oportunamente, así como la de los acreedores de la Compañía.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos treíntiuno.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E. Montagne — A. Beingolea — M. A. Olaechea — M. E. Rodríguez — J. Alejandro Barco — C. Rotalde — J. L. Bus-tamante R.
^ Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Olaechea.
ma.
4o—Concédase a la Compañía franquicia postal y telegráfica y exonéresele del impuesto cablegráfico y de los derechos de entrada y salida de lanchas y trasbordos de carbón y mercaderías en tránsito que cobra el Termi nal Marítimo; siendo entendido que será de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.