Tipo de Norma: Ley
Número: 6978
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06978ANUARIO DE LA LEGISLACION PERUANA
DECRETO-LEY N* 697S
Disponiendo que los sueldos, salarios, emolumentos, asignaciones o remuneraciones afectos al impuesto a los empleados, quedan excluidos del impuesto progresivo sobre la renta, a partir del cuarto trimestre del año 1930.
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Que no es equitativa la doble imposición
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.