Ley Nº 6978

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6978


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 06978

ANUARIO DE LA LEGISLACION PERUANA

DECRETO-LEY N* 697S

Disponiendo que los sueldos, salarios, emolumentos, asignaciones o remuneraciones afectos al impuesto a los empleados, quedan excluidos del impuesto progresivo sobre la renta, a partir del cuarto trimestre del año 1930.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que no es equitativa la doble imposición



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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