Ley Nº 6972

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Número: 6972


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 06972

DECKETO-LEY N" 6972

Modificando el artículo 38° de la ley de 2 de enero de 1889.

PRESIDENTE DE LA 1 UNTA Dli

GOBIERNd

Por cuanto:

La Junta de Gobierno, lia expedido el siguiente decreto-ley;

LA JUiNLA J )V: uunji'.Kixu

En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último; y

*

Considerando:

Que es conveniente modificar la publicación prescrita en el artículo 38" de la ley de 2/de enero de 1880;

Decreta:

r—El artículo 38v de la ley de 2 de enero de 1880. pueda modificado en los si-

<•

guíenles términos: “Los Bancos están obli-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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