Ley Nº 6966

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 06966

DECRETO-LEY N9 6966

Disponiendo que los Jefes de las diferentes Zonas Militares y el de la Naval, procedan a cortar la secuela de todos los juicios por deserción simple.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que actualmente se hallan aglomerados en las distintas Zonas de la República, considerable número de juicios por deserción simple;

Que la mayoría de dichos procesos prescriben, en espera del turno respectivo para la convocatoria del Consejo de Guerra, que debe encargarse de su juzgamiento;

Oue la experiencia ha demostrado que truchos desertores han cumplido con exceso su período legal de alistamiento y hasta la pena que les correspondería en caso de condena y que sin embargo no pueden ser dados de baja, porque sus causas no han sido sentenciadas;

Que la reunión diaria de Consejos de Guerra, para el conocimiento de esta ciase de infracciones, distrae a los Jefes y Oficiales de las obligaciones de su cargo;

Que conforme al artículo 524 y siguientes del Código de Justicia Militar, los Consejos de Guerra, actualmente, no pueden ocuparse sino de la acción judicial para la que han sido convocados;

Que no existe razón atendible alguna, para que un Consejo de Guerra, no pueda conocer de varias causas por deserción simple, procesos que, por la naturaleza del de-hto y la penalidad impuesta, o sea dos años de recargo en et servicio, tienen que ser

rápidos en su juzgamiento;

Que es de urgente necesidad descongestionar la labor de la Justicia Militar, evitando la morosidad en la tramitación de los juicios, con daño para el acusado y perjuicio para la disciplina del Ejército;

Decreta:

l9—Los Jefes de las diferentes Zonas Militares y el de la Naval, procederán a cortar la secuela de todos los juicios por deser

ción simple que, a la fecha de este decreto, se hallasen en tramitación en las Zonas de su jurisdicción; disponiendo el archivo de los expedientes y dando cuenta al Ministerio de Guerra y ai Consejo de Oficiales

Generales;

29—Los Consejos, de Guerra, eventuales, que convoquen los Jefes de Zona para el juzgamiento de los delitos, por' deserción simple, pueden conocer de varias causas de esta naturaleza en una misma audiencia, debiendo el Jefe de Zona en el decreto de convocatoria, especificar el número de causas para cuya vista se forme el Consejo de Guerra y el nombre de los acusados; y

3°—El fallo expedido por estos Consejos de Guerra, lo mandará ejecutar el Jefe de Zona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Justicia Militar, si estuviese de acuerdo con el dictá-men de su Auditor y, en caso contrario, o (tratándose de apelación interpuesta, elevará los procesos al Consejo de Oficiales Generales, para que resuelva el discenso surgido o absuelva el grado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo.

C. Rotalde.

Lima, 21 de noviembre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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