Tipo de Norma: Ley
Número: 6921
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06921DECRETO-LEY N° 6921
Organización de las Misiones Militares en Europa.
LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:
Oue es necesario modificar las disposiciones relativas a las Misiones Militares de estudios que se envían a Europa, estableciendo su reglamentación en forma que corresponda a su nueva organización y a las reformas que la experiencia impone; y estando a lo opinado por el Estado Mayor General del Ejército;
Decreta:
Artículo V — La Misión Militar del Perú en Europa, estará constituida por un Oficial General, Jefe de la Misión, un Ma--VQ Secretario, el número de oficiales superiores y subalternos de distintos grados y el
de alumnos de las Escuelas de Oficiales y del Servicio de Sanidad, que se consignan en el presente Reglamento.
Artículo 29 — El General, Jefe de la Misión, dependerá directamente del Ministerio de Guerra, a quien se dirijirá por conducto del Estado Mayor General, en todo aquello que se relacione con la instrucción y disciplina del personal de la Misión, y, por intermedio de la Dirección de Administración en lo concerniente a asuntos administrativos.
Artículo 3o — Son atribuciones del General, Jefe de la Misión:
a).—Gestionar ante quien corresponda, con la anticipación debida la afectación de los oficiales y alumnos a las di
ferentes escuelas, cursos especiales, centros de instrucción, cuerpos de tropa u otras reparticiones, de acuerdo con lo prescrito en el presente Reglamento y las instrucciones que reciba del Ministerio de Guerra
b) .—Controlar la aplicación y asistencia de los oficiales a sus respectivas destinaciones, para lo cual, además de los informes que periódicamente deberá pasarle cada uno sobre el desempeño dé su misión* hará las gestiones necesarias para que los jefes a cuyas órdenes se encuentran, le informen sobre su contracción y conducta:
c) .—Orientar y coordinar las actividades de conjunto de los oficiales de la Misión por medio de directivas o trabajos particulares que les pueda encomendar en relación con los adelantos aplicables a nuestro Ejército;
d) .—Comprobar y legalizar las planillas de haberes, reintegros, gratificaciones e indemnizaciones del personal perteneciente a la Misión, de conformidad con el presente Reglamento;
eL—Elevar anualmente al Ministerio de Guerra un informe sobre la marcha de la Misión, así como, las fojas de notas de los oficiales con su respectiva apreciación y al término de los estudias de cada uno, la correspondiente foja adicional relacionada con su estadía en Europa;
f) .—Ejercer su autoridad sobre todo el personal de la Misión en orden a la disciplina, instrucción, administración y policía con amplias atribuciones de mando, que corresponden a los Generales en servicio activo;
g) .—Cuidar que cada oficial que se encuentre en misión de estudios presente al término de su misión, un informe completo sobre el instituto o cuerpo de tropa donde haya terminado sus estudios , los métodos y prácticas que se siguen, las observaciones que su estadía allí le hayan sugerido y, finalmente , lo que a su juicio crea conveniente que pueda utilizarse en provecho del adelanto de nuestro Ejército.
Este informe deberá presentarlo cada o-ficial dentro del término de un mes después de sus estudios y servirá de fundamento para la calificación final de la foja adicional de notas; debiendo calificarse con cero, a todo el que no la presente.
Artículo 4o — El Jefe de la Misión está autorizado para firmar a nombre del Gobierno peruano los compromisos que cubran las consecuencias financieras, derivadas de los accidentes que los oficiales peruanos puedan causar a otras personas en el curso de sus estadías, en los institutos militares, en la forma que lo tiene reglamentado el
Ministerio de Guerra francés v el de los
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otros países donde hagn estudios algunos de los miembros de la Misión.
Igualmente queda autorizado para cubrir con la mayor oportunidad las planillas que presenten los Ministerios de Guerra extranjeros en concepto de gastos ocasionados en el sostenimiento y la instrucción de algunos oficiales de la Misión., tales como los de vuelos, municiones de artillería, pensiones en las Escuelas Militares y cursos de estudios.
El importe de estos gastos deben ser cubiertos con la respectiva partida.
Artículo 5o — Las funciones de Secretario del Jefe de la Misión serán desempeñadas por un oficial del grado que se indica en el artículo Io de este Reglamento y que hava terminado sus estudios en Francia,
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quien será nombrado a propuesta del Jefe de la Misión por periodos de tres años máximo.
II.—COMPOSICION Y RENOVACION
DE LA MISION
Artículo 6o — La misión de estudios estará formada por 27 oficiales y 6 alumnos, según el detalle siguiente:
a)—1 Corone!, nombrado por elección.
3 Tenientes Coroneles, nombrados
por elección.
1 Mayor Secretario.
4 Mayores procedentes de la Escuela Superior de Guerra, por orden de mérito.
8 Capitanes, elegidos por concurso especial (1 de Infantería, 1 de Artillería, 1 de Ingeniería. 1 de Caballería, 2 de Infantería y 2 de Sanidad).
8 Tenienes, elegidos por examen, procedentes de la Escuela de O ficiales (2 de Infantería, 2 de Artillería, 2 de Ingeniería y 2 de Caballería).
2 Tenientes de Veterinaria.
6 Alumnos de la Escuela de Oficiales procedentes del 2o año (4 de Infantería y 2 de Caballería) distribuidos en los dos años de instrución.
b)—Las vacantes de Mayor señaladrs en el inciso anterior serán ocupadas por Capitanes procedentes de la Escuela Superior de Guerra, cuando no hubieren Mayores con opción al viaje de perfeccionamiento.
Artículo T — El efectivo normal señalado en el artículo anterior, se aumentará cuando las necesidades de especialización para los oficiales que han seguido sus estudios en una Escuela, obliguen a prórrogas de permanencia o cuando sea necesario aumentar las misiones de estudio.
Artículo 8o — Dentro del efectivo eventual se considerará una vacante para un o-ficial de cualquier arma que periódicamente será designado por concurso, para especializarse en explosivos y gases de combate.
Artículo 9* -— La renovación del personal se hará anualmente en proporción a la^ vacantes que se produzcan; para lo cual cada año, el Jefe de la Misión solicitará o-portunamente el regreso de los que hayan terminado y las prórrogas que podrán concederse ; así como el número de oficiales que se puedan enviar de acuerdo con el e-fectivo y las posibilidades de afectación para el año siguiente.
III.—ELECCION DEL PERSONAL
Artículo 10’ — La elección de los oficiales que formarán parte de la Misión se hará en la forma siguiente:
1. — Por elección:
Los oficiales superiores en situación de actividad, que sean designados por el Mi-nísterio de Guerra entre los que figuren en /as ternas presentadas con tal fin por el Estado Mayor General.
2. — Por examen:
c)—Los oficiales diplomados de Estado Mayor que obtengan las cuatro primeras notas en la clasificación final de cada promoción de la Escuela Superior de Guerra.
b) —Los tenientes que habiendo cursado los cuatro años de estudio en la Escuela de Oficiales y en la de Ingeniería, egresen con la primera nota en el cuadro de mérito de su arma, después de 4 años de servicio en la categoría de oficial.
c) —Los alumnos de la Escuela de Oficiales, que habiendo cursado los dos primeros años d e estudios, obteñgan las primeras notas e n el cuadro de mérito del segundo año.
3. — Por concurso especial:
a) —Los Capitanes que obtengan la primera nota entre los candidatos de su arma, cualquiera que sea su procedencia (Infantería, Artillería, Caballería e Inge-nierosL
b) —Los capitanes de cualquier arma, que obtengan la primera nota entre los candidatos al Servicio de Intendencia.
c) —Los Capitanes o Tenientes de Sanidad que obtengan la primera nota entre los candidatos procedentes del servicio de Sanidad del Ejército.
d) —Los Tenientes de Caballería que obtengan la primera nota entre los candidatos aspirantes al Servicio Veterinario.
IV.—PLAN GENERAL A OUE DEBE SU TETARSE EL PERSONAL EN MISION DE ESTUDIOS EN EUROPA.
Artículo 11° — El tiempo normal de permanencia para cada oficial de la misión de estudios, será de treinta meses, contados desde el lo. de abril del año de partida, fecha en la que deberán encontrarse en París,
hasta el lo. de setiembre del año subsiguiente.
Art. 12° — A fin de que los oficiales destinados en misión de estudios puedan seguir sus actividades en armonía con su procedencia o especialidad, el Jefe de la Misión, al solicitar su afectación se regirá por las prescripciones contenidas en el presente artículo, quedando autorizado para coordinar los periodos de instrucción, o modificarlos eventualmente en vista de circunstancias imprevistas.
1. —Oficiales superiores destinados por
elección:
Estadía en regimientos de diferentes ar-nas (Ingienería solamente para los de inge-n’eros).
Estadías de información en las Escuelas de su arma.
Ciclo de información de Coroneles.
Centro de estudios tácticos de artillería de Metz (de preferencia a los de artillería).
Ciclo de instrucción para Mayores (para los Tenientes Coroneles y Mayores).
Asistencia a maniobras de una gran unidad en un Regimiento del arma, y en un Estado Mayor para los diplomados de Estado Mayor.
2. —Oficiales procedentes de la Escuela
Superior de Guerra
Estadía de preparación en los Regimientos de las diferentes Armas.
Escuela Superior de Guerra de Francia, para el oficial que haya obtenido la primera nota.
Si este oficial no ha hecho un año de preparación en el Ejército francés, el Jefe de la Misión podrá solicitar un año más de permanencia.
Escuela Superior de Guerra de Bélgica, para los oficiales que hayan obtenido la segunda, tercera y cuarta notas.
Centro de estudios tácticos de artillería de Metz (solamente para los Jefes).
3. —Capitanes procedentes de los cuerpos
de tropa o servicios del Ejército:
INFANTERIA:
Estadía en un regimiento de infantería (de preferencia en un batallón de cazadores).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.