Tipo de Norma: Ley
Número: 6913
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06913DECRETO-LEY N9 6913
Aprobando el contrato celebrado entre el Gobierno del Perú, los Bancos de esta capital, la Caja de Depósitos y Consignaciones y el Banco de Reserva del Perú, sobre u Depósitos Especiales”, impuestos en el Banco del Perú y Londres.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Por cuanto: La Junta de Gobierno lia
expedido el decreto-ley siguiente:
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Que conforme al artículo KP del decreto-ley de 18 del presente, el Banco del Perú y Londres está facultado para pagar el importe de las imposiciones de la Sección de Ahorros;
Que por el contrato sometido a la aprobación del Gobierno se obtendrá la cantidad necesaria para realizar ese propósito;
Oue la colaboración de todos los Bancos de Lima y la responsabilidad que asume el Gobierno, resultan justificadas ampliamente porque aseguran en la República el hábito del ahorro;
Que la operación de préstamo resulta garantizada por los valores que entrega el Banco del Perú y Londres y por la afectación de su activo, en cuyo derecho preferente queda sustituido el Gobierno;
Q'ue el pago preferencial de los imponentes de la Sección de Ahorros, hasta cinco
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mil soles (S. 5,000.09), por cada cuenta, no importa perjuicio a los demás acreedores del Banco, por estar ya establecido conforme a la ley N'“ 5854 ;
Que, aunque por el momento ese pago no comprende a los llamados “Depósitos Especiaos”, es deber imperioso del Gobierno exigir que se proceda a su correspondiente depuración, por medio de un examen detenido de los antecedentes, condiciones y monto de los expresados “Depósitos Es
peciales”, para, de inmediato, proveer lo pertinente al respecto;
Decreta:
1"—Apruébase el contrato consistente de dieciseis cláusulas que debe celebrarse en-tre el Gobierno del Perú, los Bancos de esta capital, la Caja de Depósitos y Consignaciones y el Banco de Reserva del Perú; v autorízase al Director General de Hacienda, doctor don César Antonio Ugarte, para suscribirlo en nombre del Gobierno del Perú;
2'—El Ministerio de Hacienda queda encargado de disponer lo que convenga para ejercer, en representación del Gobierno, el derecho que le corresponde como sustituto en i*l derecho de los acreedores de la Sección Ahorros; y
3“ -Proceda la inspección de Bancos, etc. a realizar la depuración de los llamados “Depósitos Especiales” a cuyo fin deberá examinar los antecedentes, las condiciones v monto de dichos depósitos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rctalde.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los veinte días del mes <le Octubre de mil
novecientos treinta.
Kúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Liona.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.