Ley Nº 6894

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 06894

DECRETO-LEY N9 6894

Creando* en la Dirección de Administración Militar una Mesa de Partes y Archivo

LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:

Que al organizarse la Dirección de Administración Militar, no se ha determinado el personal necesario para el servicio de la Mesa de Partes y Archivo de esta repartición, órgano importante e indispensable para su regular funcionamiento, y estando a lo propuesto por el Director respectivo;

Decreta:

lp—Créase en la Dirección de Administración Militar una Mesa de Partes y Archivo que tendrá la composición siguiente *

Un Teniente;

Un amanuense mecanógrafo;

Un portapliegos.

29—Créase, igualmente, las plazas de dos amanuenses mecanógrafos en cada una de las Secciones Primera y Segunda de dicha Dirección (uno por Negociado).

3V—El egreso que originen los haberes de dicho personal se aplicará a la partida Nv 3 del Presupuesto en ejercicio, para el Oficial; a la No. 34 para los amanuenses y que corresponde a la economía proveniente del haber del Jefe del Segundo Negociado de la Segunda Sección que queda suprimido.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.

Urna, 3 de octubre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pn~ blíquesc y archívese.

Rúbrica del Presidente de la lunta de

a/

[ ¡ubiorno.

Barco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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