Tipo de Norma: Ley
Número: 6871
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06871Congreso lia dado la ley
Ley N° 6871Estableciendo reglas de procedimiento en las reclamaciones de empleados, y creando las plazas de jueces del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el siguiente:
hl Congreso de lo República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1° — El abono que debe hacer el principal a su empleado, en los casos de despedida previstos por las leyes 4916 y 5119 se computará a razón de medio sueldo (medio haber mensual) por cada año de servicio, o fracción de año, siempre que la fracción no sea menor de tres meses.
, Artículo 2" — El abono de que trata el artículo anterior, en el concepto legal es una remuneración que el principal hace al trabajo del empleado, sea el empeño por tiempo indeterminado o a plazo fijo, y conste o no de instrumento público.
Artículo 3” — El empleado que trabaja por cuenta de un particular no comerciante de manera constante, en empresas o negocios de carácter permanente tiene derecho, al salir del empleo, a la remuneración establecida en el artículo Io de esta ley con sujeción a lo preceptuado en las leyes 4916 y
5119 i1')'
Artículo 4o — Los beneficios y derechos que esta ley acuerda al empleado, regirán después de tres meses consecutivos de servicios, los cuales se reputarán como tiempo de prueba.
Artículo 5o — Las reclamaciones que se produjeran sobre los derechos acordados por esta ley y sus referidas 4916 y 5119, serán resueltas en Lima y el Callao por un juez letrado especial denominado Juez del Trabajo, que conocerá también de las cuestiones provenientes de accidentes del trabajo, según la ley de la materia. En el resto de la República la jurisdicción competente para conocer de los reclamos sobre cumplimiento de esta ley y sus referidas será la del fuero común.
Artículo 6o — Los Jueces del Trabajo en Lima v Callao serán nombrados en la mis-ma forma que los Jueces de Primera Instancia con los mismos requisitos que éstos, sujetos a las mismas prohibiciones y con los mismos derechos y prerrogativas.
Artículo 7o — El procedimiento judicial se conformará al establecido por la ley 5066 (1). El Término de prueba será de ocho días perentorios, vencidos los cuales se expedirá el fallo en el máximo de tres días bajo de responsabilidad.
Artículo 8o — Dentro del tercer día de notificado el fallo, pueden interponer las partes recurso de revisión ante el Juez que
lo expidió, quien lo admitirá remitiendo loactuado a la Corte Superior.
Conocerán de dicho recurso las Salas que despachan en lo civil, las causas absolverán el grado sin más trámite en el término máximo de tres días, por sólo el mérito de lo actuado. El fallo del Tribunal de revisión produce ejecutoria.
Artículo 9° — Trnto el Juez del Trabajo como el Tribunal Revisor, podrán condenar al pago de las costas del proceso y aun de multas, que no excederán de cincuenta libras peruanas de oro y se fijarán en el mismo fallo, a la parte cuya actitud encuentren maliciosa.
Artículo 10° — En los reclamos a que se refiere esta ley no es necesaria la intervención de letrados. Quedan expresamente prohibidos los contratos de cuota-litis. El papel será de cuarenta centavos la foja, cuando el reclamante solicite el abono de cantidad mayor de cincuenta libras, y si es menor la suma demandada el papel será de veinte centavos la foja.
Artículo 11° — Los derechos que acuerda esta lev son irrenunciables siendo nulo todo pacto en contrario.
Artículo 12° — En los contratos a comisión, el principal y el comisionista fijarán el promedio mínimo, sólo para el efecto de señalar la base sobre la cual debe regularse la remuneración de que trata el artículo primero de esta ley; y en el caso de que no existiera dicho acuerdo, el promedio mínimo lo fijará el prudente arbitrio del Juez, sin perjuicio de la participación que corresponde al empleado por el sueldo que percibe en caso de ser remunerados sus servicios con sueldo v comisión.
Artículo 13° — Una comisión compuesta de un Senador y de un Diputado elegidos por sus respectivas Cámaras y de un tercer miembro que designe el Gobierno se encargará de formular el proyecto del Código del Trabajo, en armonía con los principios declarados en esta materia por la Constitución del Estado.
Artículo 14° — Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 15° — Consígnese en el Presupuesto General las partidas necesarias para el funcionamiento de los Jueces del Trabajo
creados por la presente ley. _
Artículo 16° — La Corte Superior de Lima, de acuerdo con la atribución contenida en el inciso 10° del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procederá a adscribir los correspondientes Escribanos al
Juzgado del Trabajo.
Artículo 17° — El cobro de las actuaciones y diligencias del procedimiento, se sujetará al Arancel de Derechos Judiciales.
Artículo 18" — Para los efectos del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. se reputará como Juzgado Civil el creado por la presente ley.
Artículo 19" — Los Jueces podrán ser recusables con justa causa conforme a la ley En este cr,so, el expediente pasará en las provincias de Lima y el Callao a conocimiento del juez en lo Civil, comenzando por el %*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.