Ley Nº 6850

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6850


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 06850

Ley N° 6850

Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Casinta del distrito de Pampas, Provincia de Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: ti Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Elévase a la categoría de pueblo, el caserío de Cr.sinta del distrito de Pampas de la provincia de Yauyos.

Artículo 2° — Los límites del nuevo pueblo serán: por el Norte, los terrenos denominados Lucma, Pocuna, Vichea y Gianca’ila: por el Sur, el río de Cañete; por el Este, la tomr. llamada Huacrai, y por el Oeste, el lugar denominado Castillo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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