Tipo de Norma: Ley
Número: 6841
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06841Ley N* 6841
Consignando partida para la adquisición y sostenimiento de un buque escuela de guerra, que se denominará “Presidente Augusto B. Leguía”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana lía dado la ley siguiente:
Artículo único. — Consígnese anualmen-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.