Ley Nº 681

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Tipo de Norma: Ley

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 00681

LEY N.* 631

Haber del Relator y del Secretario de la Corte Superior

de Loreto

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en cinco libras mensuales el haber que actualmente perciben el relator y el secretario de la corte superior de Loreto, consignándose en el próximo presupuesto general las partidas respectivas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. — VI. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Darlo en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—

Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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