Ley Nº 6796

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 06796

Res. Lec. N’ 6796

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por Lp. 400. 0.00, y distribuirlo entre las hermanas de don Manuel Espinoza Cuellar.

Lima, 12 de febrero de 1930. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para la apertura de un crédito extraordinario por . cuatrocientas libras (Lp. 400.0.00), divisibles a razón de cien libras (Lp. 100.0.00) cada uno, entre don Julio Espinoza Cuéllar, doña Juana Amelia Espinosa viuda de Valverde, doña María Espinoza viuda de Rocha y doña Vicenta Espinoza Cuéllar, hermanas de don Manuel Espinoza Cuéllar, fallecido a consecuencia

de las heridas que le infirieron las turbas

chilenas en la ciudad de Tacna, crédito que

será cubierto por los mayores ingresos del

año financiero en curso, con el producto que

arroje la contribución progresiva sobre la renta.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Legnía, Presidente del Se" nado. .

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 5 de marzo de 1930.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese, re-strese y archívese.

Rúbrica del p residente de la República.

M asías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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