Ley Nº 6777

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 06777

Ley N9 6777

Creando la plaza de Escribano del Crimen, adscrito al Juzgado de la. Instancia de Anta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente: '

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase en la provincia de Anta, la plaza de Escribano del Crimen, adscrito al Juzgado de Primera Instancia de la misma, con haber igual al que disfrutan los de su categoría en el departamento del Cuzco y que se consignará en el Presupuesto General.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos treinta.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

F. A. Manátegui, Presidente de la Cámara (/: Diputados.

Octavio C. Casa-nave, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a quince días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

A. B. LEGUIA.

J. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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