Ley Nº 6764

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Número: 6764


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 06764

Ley Nv 6764

Modificando la ley No. 4605, sobre derecho de hospital creado a favor de la Beneficencia del Callao.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la le> siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos treinta.

Roberto E. Leguía,

nado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cáma ra de Diputados.

Lauro A. Curletti, Secretario del Senado.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Presidente del Se

El Congreso de la República Peruana;

Al señor Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo único.

Modifícase la ley Nv 4605 (1), en el sentido de que el derecho de

Hospital de diez centavos de sol, creado a favor de la Sociedad de Beneficencia del Callao, será trimestral en lugar de semestral como se establece en el artículo 39 de la lev

de 27 de octubre de 1868, debiendo abonar-se dicho impuesto tanto por los buques que

arriben como por los que permanezcan en la bahía del Callao más de noventa días.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

los ocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta.

A. B. LEGUIA.

J. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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