Tipo de Norma: Ley
Número: 6761
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06761Ley N9 6761
Reconociendo al Cuerpo Técnico de Tasaciones como única institución oficial de su especie.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia ciado la ley siguiente:
El Congreso de la República 1Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P' — Reconócese la existencia riel Cuerpo Técnico de Tasaciones, creado por decreto supremo de 13 de diciembre de 1889, como única institución oficial de su especie. Sus aranceles y reglamentos tendrán valor legal, siempre que hayan sido aprobados por el Gobierno.
Artículo T — El Poder Ejecutivo le asignará un subsidio mensual para que pueda atender a los gastos de su sostenimiento y a la publicación de sus Anales, y consignará la correspondiente partida en el Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos treinta.
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Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegni, Presidente de la Cámara de Diputados.
Lauro A. Curletti. Secretario del Senado.
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Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos treinta.
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A. B. LEGUIA.
Alfredo Hendióla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.