Tipo de Norma: Ley
Número: 674
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00674Res. Leg. N.° S74 Indulto al reo Ramón Allende
Lima, 25 de octubre de 1907.
Excmo. señor:
El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto conceder al reo Ramón Allende el indulto que solicita del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado. — Maño Sosa, Diputado Secreta* rio.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 21 de noviembre de 1907.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E — Washbum*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.