Ley Nº 6726

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6726


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 06726

Res. Leo. N.’ 6726

Revalidando la cédula de invalidez 4el Teniente de Infantería de Ejército don Genaro V. Ramírez.

Lima, 24 de enero de 1930. Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y en vista de los documentos acompañados por el Teniente de Infantería de Ejército don Genaro V. Ramírez, ha resuelto que se revalide



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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