Tipo de Norma: Ley
Número: 6702
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06702Res. Leg. N9 6702
Lima, 24 de enero de 1930
Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución
que le confiere el inciso 15 del artículo 83
de la Constitución del Estado, ha resuelto
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.