Ley Nº 67

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Tipo de Norma: Ley

Número: 67


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 00067

LEY N.° 67 Asistencias públicas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Considerando:

Que no es conveniente distraer con atenciones de distinto género, las especiales de la juventud estudiosa y de las personas que sirven en instituciones de carácter meramente concejil;

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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