Tipo de Norma: Ley
Número: 6693
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06693Res. Leg. N9 6693
Autorizando a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, para conceder pensión de montepío a doña Ludomi-lia Soto viuda de Burgos S.
Lima, 7 de enero de 1930.
Señor:
El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto autorizar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, para que conceda a doña Lu-domilia Soto, viuda del que fué empleado de esa institución, don Eduardo Burgos S., la pensión de montepío de seis libras (Lp. 6.0.00), mensuales.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a usted.
Roberto E. Lcguía, Presidente del Senado.
F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cama ra de Diputados.
Octavio C. Casanave, Senador Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
AI señor Presidente de la República.
Lima, 18 de enero de 1930.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.
Rúbrica del Presidente de la República.
León.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.