Ley Nº 6682

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Número: 6682


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 06682

Ley N

O

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar la construcción del Ferrocarril de Yurimaguas a la costa con otra entidad distinta a Beltram T. Lee.

EL PRESIDENTE BE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la. ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la lev siguiente:

w V-- >

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para que contrate con otra entidad. bien sea nacional o extranjera, la cons-truccion del ferrocarril de Yurimaguas a la costa, sirviendo de base las condiciones estipuladas en el contrato Bertram T. Lee. que lo constituye la ley Xv 5571 ( 1). pu~ elidido introducir las modificaciones que fueren necesarias para facilitar la más pronta ejecución de esa vía férrea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Lesiones del Congreso. en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mi! novecientos treinta.

Roberto E. Lamía, Presidente del Se-mido.

E. A. Mariátccjui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Octavio C. L asa nave f Ldia-Uf Secretario. Carlos A. Olivares. Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

i )ado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos treinta.

A. IL LEGU1 A.

Alfredo Mcndiola.

(1)._ Anuario de la Legislación. Tomo XXI, Pág. 65.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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