Tipo de Norma: Ley
Número: 6680
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06680JKes. Leg. Nü 6680
Aprobación del contrato de préstamo celebrado entre el Gobierno del Perú y la Cerro de Pasco Copper Corporation.
Lima, 14 de enero de 1930.
Señor:
El Congreso, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 83 de la Constitución del Estado, ha resuelto aprobar el contrato celebrado entre el Gobierno del Perú y la Cerro de Pasco Copper Corporation, en la forma 3^ términos siguientes :
Por cuanto: el Gobierno ha resuelto adquirir el Muelle y Dársena del Puerto del ra!lao, con todas sus propiedades y anexos, incluyendo el equipo terrestre y marítimo con que actualmente se hace el servicio portuario; y necesitando para realizar ese objeto una suma que no excederá de dos millones de dólares oro moneda americana ($ 2.000,000), la Cerro de Pasco Copper Corporation se compromete a proporcionar esa suma sujeta al previo arreglo con los representantes de la Empresa del Muelle y Dársena del Callao, y con cualquiera otra
Compañía que esté interesada en los elementos de trasporte terrestre y naval.
Las condiciones que regirán en forma irrevocable y sin alteración, son las siguiente — La Cerro de Pasco Copper Corporation, proporcionará al Gobierno una suma no mayor de dos millones de dólares ($ 2.000,000), oro americano, sin deducción ni descuento alguno, la cual se empleará en la adquisición de las propiedades y equipo de la Dársena, por el precio de un millón setecientos mil dolares ($ 1,700,000) oro a-mericano, debiendo el saldo de trescientos
mil dólares ($ 300,000), oro americano,
entregarse inmediatamente a la Snare Corporation, para la adquisición del nuevo equipo o mejora de la Dársena, y para capital de trabajo.
2^ — El préstamo ganará intereses a razón de seis (6) por ciento al año, pagaderos por trimestres vencidos, libres de contribución sobre la renta y de todo otro impuesto o gravamen, pues la mente de las partes, es que la Cerro de Pasco Copper Corporation reciba el importe de los intereses, sin deducción alguna.
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Tanto el capital como los intereses serán pagados íntegramente y sin ningún gravamen, por concepto de impuesto o cualquier otra causa, dentro del plazo de seis años, a contar de la fecha del presente contrato o antes.
3fj — El dinero será entregado por la Cerro de Pasco Copper Corporation, habiéndose cumplido la condición del préstamo, en Nueva York o en el Perú, de acuerdo con las indicaciones del Gobierno. Si fuera entregado, total o parcialmente, en Nueva York, será abonado por cheque, en dólares americanos. Si fuera entregado en el Perú, total o parcialmente, será abonado en letras a la vista sobre Nueva York.
49 — Este préstamo se hace sobre la declaración del Gobierno que no existe oposición a cualquier contrato celebrado por el Gobierno y que esté vigente, y que por tratarse de la adquisición del Muelle y Dársena del Callao, equipos y accesorios, para continuar su explotación a cargo de la Comisión Portuaria, cuya renta libre se va a aplicar
a la amortización de Es intereses y del ca-
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pital prestado, no está comprendido en la
ley N’ 5931. (1).
(1). — Anuario de la Legislación. Tomo
59 —- La Comisión Portuaria será revestida de los poderes necesarios para, recaudar tarifas y derechos y administrar los asuntos financieros, legales y de otra índole del puerto, incluyendo la Dársena y todos los muelles, siendo entendido, sin embargo, en lo cual, se conviene expresamente, que los actos y autoridad de dicha Comisión Portuaria y de sus miembros, de acuerdo con los poderes mencionados con los que es revestida, únicamente serán consultivos, durante todo el tiempo que la Snare Corporation, de acuerdo con su contrato con el Gobierno corra con la administración y explotación de dicha Dársena y de dichos muelles, y recaude y pague las .tarifas y derechos y abone a la Cerro de Pasco Copper Corporation, de acuerdo con sil contrato de préstamo con el Gobierno, las sumas que la Cerro de Pasco - Copper Corporation tiene
derecho a recibir. La Cerro de Pasco Copper Corporation tendrá representación en la Comisión Portuaria, hasta que el préstamo sea reembolsado. Las remuneraciones, en calidad de comisionados o miembros de la Comisión Portuaria, serán las que se convenga entre las partes que firman el presente contrato de préstamo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.