Ley Nº 6651

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6651


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 06651

Ley W 6651

Consignando en el Presupuesto General una partida de Lp. 3,000 para el servicio de alumbrado en los distritos de Lo-reto, Pebas y Nauta, de la Provincia de Bajo Amazonas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el Presupuesto General, una partida de tres mil libras peruanas (Lp. 3,000.0.00), que se distribuirán, en partes iguales, entre los distritos, de Loreto, Pebas y Nauta, de la provincia de Bajo Amazonas, del departamento de Loreto, con destino a la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en sus respectivas capitales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guía, Presidente del Se nado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cá niara de Diputados.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil lovecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Alfredo Hendióla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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