Ley Nº 6627

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Número: 6627


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 06627

Ley N9 6627

Artículo l9

Señálase ios días cuatro v

Señalando fecha para las elecciones gene rales de Presidente de la República, Se nadores y Diputados Nacionales y Regionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

y

ñuco del mes de r.gosto próximo, para la realización en el presente año, de Ihs clec-

:iones generales de Presidente de la República, Senadores y Diputados Nacionales y Regionales.

Artículo 29 — Las elecciones en el departamento del Madre de Dios se realizarán asimismo en los días veintiuno y veintidós del presente mes.

Artículo 39 — En los lugares en que se haya puesto en vigencia en el presente año íueva matrícula de contribuyentes, éstos po-dián hacer uso del derecho que les concede

ú artículo 17 de la ley presentando al efecto el recibo correspondiente a esta nueva matrícula.

Artículo 49 — El proceso electoral se desarrollará de conformidad con la ley Nv 4907 (1), en relación con las nuevas fechas determinadas en la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, .del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guía, Presidente del Se-

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nado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Secretario del Senado.

Carlos,A. Olivares, Diputado Secretario.

Á1 señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se 'imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

w

los tres días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Benjamín Iínamán de los Fteros.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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