Ley Nº 6609

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6609


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 06609

Res. Leg N9 6609

Crédito suplementario para el Ramo de Justicia.

Lima, 28 de febrero de 1929. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo, para la apertura de un crédito suplementario por la suma de doce mil

libras (Lp. 12,000.0.00), a la partida N9 967, “para imprevistos” del pliego de Justicia del Presunuesto General cti liquidación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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