Ley Nº 6607

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6607


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 06607

Ley N* £607

Reduciendo el término para las publicaciones por periódicos establecidas por el Código de Procedimientos Civiles.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruanat Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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