Ley Nº 6592

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6592


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 06592

Ley N9 6592

Creando un Juzgado de Instrucción en la provincia de Santiago de Chuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Pía dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase en la provincia de Santiago de Chuco, de) departamento de

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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