Ley Nº 6587

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Número: 6587


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 06587

Ley N° 6587

Autorizando al Poder Ejecutivo para modificar el contrato de construcción del Ferrocarril de Yurímaguas a la Costa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ff C.nnnrpxn dr. la República Peruana:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase aí Poder Ejecutivo para introducir en el contrato de construcción del ferrocarril de Ytirimaguas a la costa, sancionado por ley N9 5571 (l),las modificaciones que fueren necesarias para el efecto de facilitar y asegurar la más pronta ejecución de dicha obra.

El Poder Ejecutivo dará cuenta en la próxima legislatura ordinaria, del uso que haga de la presente autorización.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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