Ley Nº 6565

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6565


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 06565

Ley N9 6565

Creando un Registro Fiscal de Ventas Plazos, para Lima Callao v balneari

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 — Créase para Lima, Callao y balnearios un Registro Fiscal de Ventas a Plazos, de objetos provistos de numeración u otros signos que permitan individualizarlos, el que será supervigilado por el Gobierno, por medio de la Inspección Fiscal de Bancos.

Artículo 29 — Los interesados podrán inscribir. facultativamente, las ventas a plazo, de automóviles, camiones, ómnibus, bicicletas, motocicletas, sydecars, tractores, pianos, pianolas, armonioums, órganos, gramófonos (victrolas), máquinas de coser máquinas de escribir, calculadoras, registradoras, motores, linotipos, prensas y máquinas y demás que sean objeto de ese género de ventas; así como los contratos en que se establece que la cosa pasará a ser propiedad del arrendatario, después de haber efectuado el pago de un determinado número de cuotas.

Artículo 39 — Las personas que han adquirido objetos inscritos no podrán verificar contrato de venta, permuta, arrenda-1

miento o prenda sin acompañar un certificado de cancelación del asiento, que expe"

dirá el Registrador una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de adnuisición, o que no hay inconveniente para aceptar la operación por consentimiento del vendedor originario.

Artículo 49 — Los comerciantes o particulares que, sin proveerse del certificado y demás documentos que expida el Registro. reciban la cosa en dominio, uso o prenda, serán obligados a devolverla a dicho vendedor originiario que tenga inscrito el contrato. La orden de devolución la decretará el Registrador principal, a solicitud del interesado, y la ejecutará la autoridad política, recogiendo la cosa del Poder de quien la tenga.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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