Ley Nº 6561

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6561


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 06561

Ley N* 6561

Consignando partida para la construcción en San Miguel, provincia de La Mar, de un hospital que se denominará “Carmen de Leguía”.

EL PRESIDENTE DE I.A REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

Ll Congreso de ¡a República Peruana;

Ha *dado la ley siguiente:

Artículo V — Consígnese en el Presupuesto General una partida de mil libras (Lp. 1,000.0.00), para la construcción en la ciudad de San Miguel capital de la provincia de La Mar, de un hospital que se denominará “Carmen de Legtiía”.

rtículo 2* *— Para el sostenimiento del indicado hospital, se crean los impuestos de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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