Ley Nº 6549

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 06549

Ley N9 6549

Concesiones de agua para la industria minera.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la le> siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 — Las concesiones de agua para la industria minera, no se regirán, en lo sucesivo, por las disposiciones del Código de Minería, sino que quedarán sujetas a la tramitación estatuida por el Código de A~ guas y por la ley N9 4391 (1). Derógase el artículo 139 de la ley N9 4391, el artículo 179 del Código de Aguas, el artículo 29 del Re~ glamento de esa materia; los artículos 1419 al 1519 del Código de Minería y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 29 — Los expedientes de denuncios de aguas para usos mineros, que por haberse estimado de carácter contencioso, los hayan enviado las Delegaciones de Minería al Poder Judicial, serán devueltos por los Juzgados donde se encuentren, con la respectiva inhibición, bajo responsabilidad, en el plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley. A la expiración del citado plazo, caerán en abandono todos los denuncios cuyos expedientes no sean devueltos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve.

Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.

Octavio C. Casanave, Senador Secretario Caflos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a

primero de marzo de mil novecientos veintinueve.

A. B. LEGUIA.

Enrique A. Martinelli

(1) — Anuario de Legislación. Tomo XVI. Pág. 37. — Legislatura de 1921.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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