Tipo de Norma: Ley
Número: 654
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00654LEY N.” 651
Obispado de Trajiilo
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
l’ur cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Considerando:
Oue la Sede episcopal de Trujillo necesitas, para atender debidamente á sus servicios, el mismo personal de dignidades v empleados que tenía antes de la erección del obispado de C ajama rea.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase el artículo 3.u de la ley N.° 299 de 9 de noviembre de 1906, quedando, en consecuencia, constituido el cabildo eclesiástico de la diócesis de Trujillo con la misma planta de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.